(Normativa española, circunscrita a la Unión Europea)
Cualquiera de los Artículos Pirotécnicos para usos "profesionales" sólo pueden ser vendidos a aquellas personas o entidades que sean o dispongan de un Experto pirotécnico certificado, en cuyo carné debera´indicarse el tipo concreto de producto a utilizar.
Este carné o certificación, es independiente al resto de los productos pirotécnicos y la formación es específica de un tipo de producto.
La venta se remitirá al experto y con destino a una obra (en la que se utilizará) o a un almacén.
El vendedor está obligado a disponer de los datos del experto poder realizar una venta.
Cuando el destino sea un almacén, el comprador está obligado a facilitar la autorización de dicho almacen al vendedor.